LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DE ANDALUCÍA (11/2003) RECOGE, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES PROHIBICIONES:
- Maltratar o agredir físicamente a los animales.
- El abandono de animales.
- Mantenerlos en instalaciones adecuadas.
- Practicarles mutilaciones con fines estéticos (por ejemplo cortar las orejas o rabo, como ha venido siendo habitual en algunas razas)
- El sacrificio de animales sin reunir las garantías previstas en la ley.
- Mantenerlos permanentemente atados o encadenados.
- Venderlos a menores de dieciséis años.
- Ejercer la venta ambulante fuera de mercados autorizados.
- Adiestrar animales para peleas.
- Mantener animales donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
- Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la supervisión de un veterinario.
EL POSEEDOR DE UN ANIMNAL TIENE LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
- Mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.
- Proporcionarle un alojamiento adecuado a su raza o especie.
- Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
- Denunciar la pérdida del animal.
- Efectuar la inscripción del animal en registro correspondiente.
- Vacunación antirrábica.
- Identificación electrónica mediante implantación de microchip a todos los perros, gatos y hurones.
*Identificación:
Es una obligación que recae sobre el propietario del animal antes de que el animal cumpla 3 meses de edad y propietarios de mascotas que procedan de otras Comunidades Autónomas y que permanezcan más de 3 meses en Andalucía.
Cualquier cambio de propietario o dirección debe ser comunicado al Registro Andaluz de Identificación Animal. La sanción por no identificar al animal es de entre 501€ y 2.000€.
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