lunes, 25 de abril de 2011

DECRETO 42/2008 SOBRE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS (ANDALUCÍA)

En Andalucía el Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Akita Inu, Tosa Inu y Doberman son considerados Animales Potencialmente Peligrosos (Decreto 42/2008) así como sus cruces aquellos considerados como tales en base a denuncias por ataques o por agresiones.

Los propietarios de estos animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de APP:

- Ser mayor de edad.
- No tener antecedentes penales.
- No haber sido sancionado en los últimos tres años en relación a la ley 50/1999.
- Certificado de aptitud psicológica y física.
- Haber superado un curso básico sobre adiestramiento impartido por adiestrador acreditado (exigible a partir de 7 de Abril de 2010).
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros no inferior a 175.000€.

QUEDA PROHIBIDA LA TENENCIA DE:

- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o inoculación pueda suponer riesgo para la integridad física de las personas.
- Reptiles: Todas las especies venenosas, cocodrilos, caimanes y todas las especies que en estado adulto superen los 2 kg.
- Mamíferos: Todos los primates, así como todas las especies salvajes que en estado adulto superen los 10 kg. En carnívoros se rebaja a 5 kg.

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